Ley de la Propiedad Horizontal y administración de fincas Parla

 

Los derechos y deberes que asisten a los miembros de una comunidad de propietarios se regulan en la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que resulta fundamental su conocimiento de cara al correcto funcionamiento de dicha comunidad. Dada su complejidad, surge de manera natural la gestión de una empresa de administración de fincas Parla cuyos profesionales asesorarán y orientarán convenientemente y siempre dentro de la ley, cualquier actuación o decisión emanada de la Junta o de sus representantes legales.

Qué es la propiedad horizontal

La propiedad horizontal es una forma de copropiedad que existe entre los diferentes propietarios de un inmueble que se encuentra dividido en pisos. No se refiere a un bien inmueble en particular sino que alude a un régimen que reglamenta la forma en que se divide, la relación entre los propietarios de los bienes privados y  la organización de los copropietarios y el mantenimiento de los bienes comunes que han sido segregados de un terreno o edificio.  Viviendas, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, recintos industriales, comparten este régimen de propiedad y de administración de fincas Parla recogido en el art. 396 del Código Civil español, que diferencia dos tipos de derechos:

  • De propiedad singular y exclusivo sobre los elementos privativos propios (pisos o locales, plazas de parking, trasteros…).
  • De propiedad conjunto e inseparable sobre los elementos comunes del inmueble (escaleras, jardines, portales, buzones…).

La ley que regula la propiedad horizontal

Los fundamentos de la propiedad horizontal están basados en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y sus modificaciones y actualizaciones posteriores de 1999 y 2013.

 Según se recoge en el preámbulo de la ley, «…íntimamente unidos a los derechos de disfrute aparecen los deberes de igual naturaleza. Se ha tratado de configurarlos con criterios inspirados en las relaciones de vecindad, procurando dictar unas normas dirigidas a asegurar que el ejercicio del derecho propio no se traduzca en perjuicio del ajeno ni en menoscabo del conjunto, para así dejar establecidas las bases de una convivencia normal y pacíficaAdemás de regular los derechos y deberes correspondientes al disfrute, la ley se ocupa de aquellos otros que se refieren a los desembolsos económicos a que han de atender conjuntamente los titulares, bien por derivarse de las instalaciones y servicios de carácter general, o bien por constituir cargas o tributos que afectan a la totalidad del edificio. El criterio básico tenido en cuenta para determinar la participación de cada uno en el desembolso a realizar es la expresada cuota o coeficiente asignado al piso o local, cuidándose de significar que la no utilización del servicio generador del gasto no exime de la obligación correspondiente.»

Necesidad de un experto en administración de fincas Parla en relación a esta ley

La gestión del régimen de propiedad horizontal por parte de un experto en administración de fincas Parla significa:

  • Amplia orientación y asesoramiento de tipo comercial, jurídico y técnico
  • Conservación del valor el edificio gracias al registro y ejecución de oportunos trabajos de mantenimiento.
  • Convocatoria y celebración sin dificultades ni conflictos de reuniones de propietarios bien preparadas.
  • Aplicación inmediata de las decisiones tomadas por la comunidad .
  • Transparencia contable y de gestión

En TGF Administración de Fincas Parla disponemos del conocimiento y la solvencia suficientes para acometer con garantía todas y cada una de esas tareas.

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