Con el estado de alarma decretado el pasado día 14 de Marzo, las autoridades han pedido (incluso bajo riesgo de multas) que no se salga de casa nada más que para lo necesario e imprescindible.

Es decir, la libertad de movimientos y circulación ha quedado limitada para todas las personas con el fin de evitar que se propague la enfermedad conocida como CORONAVIRUS (COVID-19), que tan duramente nos está golpeando.

Coronavirus

La mayoría de los ciudadanos viven en comunidades de propietarios, y las comunidades de propietarios están llenas de zonas comunes (portales, ascensores, garaje, escaleras, espacios deportivos, áreas infantiles, jardines…).

Por estas zonas comunes antes de que se decretara el estado de alarma, transitaban a diario tanto residentes como personas ajenas a las fincas, por lo que han quedado gravemente expuestas a ser uno de los grandes focos para la propagación del contagio.

1. Indicaciones para mantener la seguridad

Y aunque ya no se pueda transitar tan libremente por estas zonas, se deben seguir una serie de indicaciones para mantener la seguridad si tenemos que utilizarlas por causa mayor (acudir al trabajo, ir a comprar, etc):

  • Prestar una grandísima importancia a la limpieza diaria de estas áreas, sobre todo extremar la precaución en los elementos que se tocan con frecuencia, (puertas de acceso, porteros automáticos, pasamanos, pomos, interruptores, botones ascensor, exterior de buzones…)
  • Especificar claramente a qué zonas está totalmente prohibido el acceso, e incluso si fuera preciso clausurar jardines, parques infantiles, bancos, aparatos deportivos, etc, para evitar las aglomeraciones. Solo podrían acceder el personal de limpieza y mantenimiento.
  • Usar el ascensor sólo si es imprescindible, se recomienda el uso de la escalera. En caso de tener que utilizar el ascensor, solo una persona por viaje y pulsar con una debida protección (guantes) los botones de destino.
  • Asimismo, evitar la congregación de personas en las zonas comunes del edificio, tales como rellanos, azoteas o garajes.
  • Especificar claramente las medidas de seguridad que deben seguir los empleados de fincas: conserjes, porteros, limpiadores, vigilantes o personal de mantenimiento.
  • Los vecinos deben seguir con las recomendaciones de higiene con las que tanto nos están insistiendo para evitar la propagación del virus, principalmente el lavado permanente de manos con agua y jabón.
  • Suspensión de las juntas, ya sean ordinarias o extraordinarias, de forma que se eviten las reuniones presenciales, los servicios de administración de fincas se pueden continuar prestando a través de comunicaciones on-line o vía telefónica.

2. Medidas más importantes del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de Marzo.

Por otro lado, desde TGF administradores de fincas resumimos las medidas más importantes que nos ofrece el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

  1. Derecho a la reducción de jornada (incluso al 100%) o adaptación de la misma por cuidado de familiares directos. No implica pérdida de antigüedad ni cotizaciones.
  1. Moratoria de hipoteca en la vivienda habitual, tanto para trabajadores como empresarios o autónomos que puedan demostrar una caída sustancial de sus ventas/ingresos. Para ello,
    1. El conjunto de los ingresos de la unidad familiar no puede superar 3 veces el IPREM, añadiendo 0,10 veces el IPREM por cada hijo a cargo o persona mayor de 65 años.
    1. En el caso de persona con discapacidad a cargo que no permita la realización de la jornada laboral, podrán solicitar la moratoria de hipoteca siempre que sus ingresos no superen 4 veces el IPREM.
    1. Que la hipoteca más los suministros superen el 35% de los gastos demostrables por la familia.
    1. Que se pueda demostrar una caída de ventas de al menos el 40% de los ingresos.
  1. Prestación por cese de actividad, siempre que su facturación se vea reducida en al menos un 75% de los ingresos. La determinación de la cuantía será del 70% de la base de cotización. Mientras dure el estado de alarma.
  1. Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del
    estado de alarma.
  1. ERTE:        
    1. Informa de los documentos a aportar en el caso de practicar un ERTE por causas de fuerza mayor.
    1. Se exonera del pago de las cuotas empresariales mientras dure el periodo de suspensión o reducción de jornadas.
    1. Se concederá la prestación por desempleo incluso a aquellas personas que no hayan generado aún el derecho correspondiente.
    1. No se computará dicho periodo de desempleo para una solicitud posterior.

 

  1. Todas estas medidas solo estarán vigentes mientras dura el estado de alarma, lo que quiere decir, que por el momento solo podemos solicitarlas hasta la fecha oficial de fin del estado de alarma, teniendo que hacer posteriormente una nueva solicitud de ampliación en el caso de que estas medidas se prorrogaran.
  1. Habrá líneas de financiación ICO para la empresa, de las que les mantendremos informados puntualmente.

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