Estatutos de la Comunidad y Administración de Fincas Parla

Los estatutos de la comunidad de vecinos se adjuntan a la escritura de compraventa de la vivienda o en la escritura de la propiedad horizontal de la misma, en caso de que la comunidad cuente con ellos. Sobre su contenido, y sobre todas aquellas cuestiones que desde TGF Administración de Fincas Parla juzgamos necesario conocer cuando vamos a formar parte de una comunidad, trata este artículo.

Definición

Los estatutos de la comunidad de vecinos son una recopilación de las obligaciones, derechos y prohibiciones en el ámbito de la comunidad. Su existencia no es obligatoria, por lo tanto es posible que existan Comunidades que carezcan de los mismos.

Los requisitos previos para su establecimiento son la aprobación por unanimidad en Junta Extraordinaria así como su posterior inscripción inscriben en el Registro de la Propiedad al que pertenece el edificio. En caso de haber sido redactados por el promotor, normalmente con la Asesoría de una administración de fincas Parla, este está obligado a facilitarlos a los compradores en el momento de la compra, haciendo constar en la Escritura el conocimiento de los mismos.

Para que los nuevos comuneros que accedan a la propiedad estén obligados a cumplirlos, es necesario que puedan ser conocidos por terceros, y ello se logra con la inscripción en un Registro Público como es el Registro de la Propiedad. Mientras no se inscriben en el Registro, los Estatutos obligan a los propietarios actuales de la Comunidad, pero no a los futuros.

Contenido

El artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal indica los apartados que han de constituir el contenido del Estatuto o título constitutivo de cada Comunidad de Propietarios:

  • Descripción del inmueble en su conjunto y de las propiedades individuales que lo conforman a las que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble expresará las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local, su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.
  • Cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
  • Reglas de constitución y ejercicio del derecho de propiedad.
  • Reglas relativas al uso o destino del edificio y sus elementos comunes.
  • Reglas sobre el uso o destino de los pisos o locales.
  • Reglas sobre el uso de instalaciones o servicios.
  • Reglas sobre administración y gobierno.
  • Reglas sobre conservación y reparaciones.
  • Prohibiciones de determinadas actividades.

Su redacción, mejor asesorada por profesionales de la Administración de fincas Parla

De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal reformada, ni con la antigua, no hay ningún modelo de Estatutos de las comunidades de propietarios ya que estos han de redactarse acordes con la Comunidad de que se trate, teniendo en cuenta los servicios de que está dotada y los distintos tipos de gastos.

Para su elaboración, en consecuencia, resulta fundamental contar con el asesoramiento de un profesional en la Administración de fincas que realice un estudio previo de sus necesidades y expectativas. Sus aportaciones y sentido práctico son básicos para la viabilidad futura de los mismos.

Si nos necesitas, contacta con TGF Administración de Fincas Parla.