Ni el coronavirus ha podido parar nuestras obligaciones tributarias, el Ministerio Hacienda no ha modificado el calendario de la Renta de este año, por lo tanto estamos inmersos en la campaña más atípica que recordamos.

El principal argumento del ministerio para no modificar sus planes, pese a que buena parte de los trámites administrativos se encuentran en suspenso por el estado de alarma,  es que los contribuyentes reciban cuanto antes sus devoluciones.

Renta 2019

 

Desde TGF ADMINISTRADORES DE FINCAS os aclaramos algunas de las cuestiones básicas de la campaña de la Renta de este año, que más nos estáis planteando cuando os ponéis en contacto con nosotros:

 

  1. Fechas claves en la presentación de la declaración de la renta:

– Inicio de la campaña de la Renta 2019: 1 de Abril.

– Plazo para solicitar cita previa: a partir del 5 de Mayo.

Atención telefónica (Plan Le Llamamos): a partir del 7 de Mayo.

– Inicio atención presencial en las oficinas de Hacienda (en función de la situación del coronavirus y el estado de alarma): en principio a partir del 13 de Mayo.

Último día para la domiciliación bancaria en las declaraciones a ingresar: 25 de Junio.

Último día de la campaña: 30 de Junio.

 

  1. ¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España

Exenciones a esta norma:

  • Contribuyentes con rentas inferiores a 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador.
  • En caso de tener más de un pagador, si, por orden de cuantía, la suma de todas las ingresos percibidos del segundo y siguientes pagadores no superan en su conjunto los 1.500 euros brutos anuales.
  • El límite para la exención para el caso de más de un pagador será de 14.000 euros anuales en caso de que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen los 1.500 euros anuales.
  • Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales con un límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.

 

  1. ¿Modifica en algo la campaña de este año el estado de alarma por el coronavirus?

No, el coronavirus no modifica en ningún sentido la campaña de la renta 2020.

  • Hay que presentar la declaración obligatoriamente salvo en las excepciones anteriormente mencionadas.
  • Como también hemos comentado, no se modifica ninguno de los plazos.
  • En el caso de que el resultado de la declaración salga a pagar, el contribuyente no se puede liberar de esta obligación.

Renta 2019

Sabemos que son tiempos muy complicados y existen cuestiones que aquí seguramente no os hayamos resuelto, por lo que estamos a vuestra disposición para que nos hagáis llegar vuestras preguntas y dudas.