El 24 de Mayo de 2020 la Comunidad de Madrid entra en fase 1 de las medidas de confinamiento decretadas por el coronavirus.

Vamos a repasar lo que se puede hacer y lo que no a partir de la fase 1 en las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS y las NORMAS para el USO DE PISCINAS (A partir fase 2)

Comenzamos recordando que desde el pasado 21 de Mayo LAS MASCARILLAS son obligatorias en mayores de 6 años en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Por lo tanto, dentro de cualquier finca sería obligatoria su utilización en:

  • Entrada y salida del portal
  • Escalera, pasillos, vestíbulos.
  • Espacios de uso común.
  • Pasos de acceso a instalaciones deportivas.

¿Qué se puede hacer o no en una comunidad de propietarios a partir de la fase 1?

  • No se pueden celebrar juntas de propietarios, ni en reunión ordinaria ni extraordinaria, por lo tanto no se pueden realizar elecciones para la designación de nuevos cargos.
  • No se pueden utilizar jardines, parques infantiles, columpios, azoteas, terrazas comunitarias.
  • Si se pueden empezar a usar pistas de deporte al aire libre para deporte individual sin contacto físico.
  • Las zonas comunes solo se pueden utilizar para acceso a la vía pública y viceversa.

¿Se pueden realizar obras en las comunidades o viviendas?

  • Si se pueden realizar obras en edificios, con la limitación de mantener las medidas de higiene y de distancia se seguridad entre personas.
  • No se podrá ejecutar obras en portales ni en zonas de comunicación del edificio.
  • No se podrán realizar obras parciales en las viviendas en caso de que éstas estén habitadas.
  • Si se autorizan las reformas en viviendas deshabitadas y locales cerrados siempre que los trabajadores no mantengan contacto con el resto de residentes, sin utilizar las zonas comunes de los edificios y los trayectos necesarios para desarrollar la actividad de estos trabajadores deberán quedar señalados o marcados.

Y ahora llegamos al tema del Uso de PISCINAS, algo que está trayendo de cabeza a la mayoría de las comunidades de vecinos, ya que para poder abrir (en teoría a partir de la fase 2), hay que seguir unas estrictas normas de seguridad, protección e higiene:

  • Aforo máximo del 30%.
  • Solicitud de cita previa para poder acceder a las instalaciones.
  • Establecer un sistema de horarios por turnos.
  • Los propietarios están en la obligación de advertir claramente (carteles, megafonía…) las normas de higiene y prevención que el usuario debe tener en cuenta.
  • Señalar la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el Covid-19″.
  • Señalizar los espacios comunes para que los vecinos puedan mantener los 2 metros de distancia de seguridad.
  • Todos los objetos personales, como las toallas, las bolsas o los libros deben permanecer en ese mismo espacio.
  • No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios.

Uso de Piscinas

Medidas de higiene:

  • La piscina debe desinfectarse varias veces al día con una solución de agua y lejía, (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad
  • Obligación de los trabajadores de desechar tras cada limpieza «todos los materiales empleados y los equipos de protección».
  • En los baños siempre ha de haber jabón o líquido hidroalcohólico.

En TGF ADMINISTRADORES DE FINCAS estamos actualizando los datos continuamente, es nuestra obligación mantener puntualmente informados sobre todos estos aspectos a todas las comunidades de propietarios.