Cuando fallece una persona hay que realizar y cumplimentar una serie de trámites que van orientados al reparto de sus bienes, es decir, el reparto de su herencia, y en este post vamos a hablar de cómo se realiza este reparto.

Una herencia, según señala el Código Civil español se divide en tres partes iguales: la legítima, la mejora y la libre disposición.

1.      Tercio de legítima

Nuestro Código Civil la define como: La porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Herencia

Esto significa que un tercio del total de los bienes del fallecido está reservada para que se divida en partes iguales entre los descendientes directos.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda.

De este tercio del reparto, los herederos forzosos, salvo casos excepcionales, no pueden ser privados.

2.       Tercio de mejora

Este otro tercio también se destina a los descendientes, pero puede ser repartido según la voluntad del testador.

Está destinada a favorecer o mejorar a uno o varios descendientes y nunca a favor de terceros.

3.      Tercio de libre disposición

El testador puede haber dejado elegido libremente, el reparto de todo o parte de este tercio, sin limitación subjetiva, a cualquier destinatario, que no tiene por qué ser descendientes o familiares.

Herencia

EL TESTAMENTO.

En el caso del tercio de mejora y en el de libre disposición, para poner en conocimiento y por escrito, cómo quiere que se repartan sus bienes, cualquier persona puede realizar un testamento, una escritura pública que se firma ante notario.

Una persona puede hacer todos los testamentos que quiera, pero solo el último será válido.

En caso de no existir testamento, se aplica al conjunto de los bienes el mismo sistema de reparto que en el del tercio de legítima.