Fincas rústicas y urbanas en la administración de fincas Parla

Administración de fincas Parla (III): Diferencias entre fincas rústicas y urbanas

Fincas rústicas y urbanas en la administración de fincas Parla

La administración de fincas Parla es una tarea de gestión que adquiere diferente cariz cuando se trata de suelos rústicos o urbanos. Sobre esta denominación, que quienes no son especialistas manejan muchas veces de manera genérica, existen multitud de matices necesarios que solamente un profesional conoce a la hora de encarar eficazmente dicha gestión.

Fincas rústicas

La finca rústica es aquella porción de tierra sobre la que prácticamente no se puede urbanizar ni construir. Aunque el Real Decreto 7/2015, que aprobó la Ley del Suelo, distingue únicamente dos tipos de suelos, el rural y el urbanizado, y que  buena parte de las normativas autonómicas aparejan el terreno rústico con el no urbanizable,  la cuestión resulta más compleja para neófitos y profesionales de la administración de fincas Parla: lo cierto es que las posibilidades y características de una finca rústica pueden variar en función del municipio en el que se ubique y de la normativa que marca las directrices en esta materia, la autonómica.

Más allá de estos matices locales, el suelo rústico está destinado a la explotación agrícola, ganadera, forestal o de caza. Suelen ser fincas a las que se les ha añadido un interés público bien sea por su integración en el paisaje o por el interés en su conservación. Los propietarios de este tipo de terrenos podrán disfrutarlos, pero siempre:

  • Dentro de un uso racional del recurso natural.
  • En sintonía con su naturaleza agrícola, ganadera o cinegética, entre otras.

En esta clasificación están incluidas las casas rurales y los cámpines.

Fincas urbanas

En contraposición a la rústica, la finca urbana adquiere esa naturaleza y denominación  independientemente de que esté o no en núcleo urbano. A modo de ejemplo, una edificación rodeada de bosque también se considera finca urbana. Por el contrario, el arrendamiento de una finca con casa cuya finalidad es la explotación rústica pasará a regirse por la normativa de arrendamiento rústico (artículo 5. c) de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Las fincas urbanas:

  • Tienen mucha mayor capacidad de construcción,.
  • Son las únicas en las que podremos construir una vivienda.
  • Resultan ser las de mayor valor económico.
  • Todo lo que se edifique en las fincas urbanas tienen que cumplir con el Plan de Integración Urbana de cada municipio.

Rústico o urbano, administración de fincas Parla

Independientemente del tipo de finca a gestionar, los servicios de administración de fincas Parla son indispensables para la adecuada llevanza de todas las tareas privativas y comunes aparejadas a la propiedad:

  • Preparación del plan de ingresos y gastos en la comunidad
  • Ejecución de los acuerdos de la Junta
  • Asesoramiento
  • Control de proveedores
  • Gestión de la morosidad existente en la finca
  • Control contable
  • Conservación del inmueble, en general

Si necesitas más motivos, contacta con TGF administración de fincas Parla.

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